domingo, 26 de agosto de 2007

RELACION JURIDICA

Relación jurídica
Es la relación jurídica que se da entre dos o más personas, que al estar regulada por el derecho produce consecuencias jurídicas.
En toda relación jurídica hay una relación social y una consecuencia.
Sujeto de la relación jurídica:
- Sujeto activo: el titular del derecho subjetivo. (El activo tiene el derecho de pedir al pasivo que cumpla lo estipulado).

- Sujeto pasivo: el titular del deber, el obligado por la norma a un determinado comportamiento

Vinculo de atribución: capaz de ligar a una persona con otra.

El objeto: acto o cosa sobre el que cae el poder del sujeto activo.
Persona física
Para las personas físicas la capacidad de obrar varía a lo largo del tiempo, se tiene capacidad de obrar cuando se alcanza la mayoría de edad.
Persona jurídica
Es la persona que ejerce como abogado o derecho.

- Públicas: ayuntamientos, partidos políticos, fundaciones... (no son de nuestro interés)
- Privadas: son las sociedades. Se constituyen porque dos o más personas acuerdan poner en común bienes, objetos... para lograr un bien común.
La persona física actúa en nombre de la persona jurídica.

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