EL DERECHO
Definición: es el arte, ciencia de lo mandado por lo racial y lo bueno que se manifiesta por medio de la ley.
El derecho positivo: es el conjunto de las reglas de carácter general que ha sido creado de antemano por el poder público bajo la amenaza de una sanción externa prevista y analizada por el poder publico con el fin de alcanzar el bien común. Se divide en derecho objetivo que es el funciona como sistema de regulación social de los sujeto s vinculados a este ordenamiento ejemplo lopna, código civil y código de comercio. Y el derecho subjetivo que es el poder, pretensión, facultado, autorización que conforman a la norma jurídica, tiene un sujeto frente a otro sujeto ejemplo derechos arrendatarios.
El derecho natural: designa el orden justo por sí mismo, que inspira y se sitúa por encima del Derecho positivo. El Derecho natural posee validez y eficacia jurídica por sí mismo, en tanto que la validez del Derecho positivo depende de una norma legal vigente.
El derecho moral: conjunto de normas y valores implícitos o explícitos contenidos en las normas que conforman un sistema (valores) y que obliga a la comunidad a su cumplimiento.
Justicia: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.
Bien común: es el fin el cual tiende al estado para satisfacer las necesidades materiales, morales, tanto de las comunidades como de los individuos que los integran.
Seguridad jurídica: su concepción se basa en la esperanza o confianza de los ciudadanos en la función ordenadora del Derecho, por lo que es necesario darles protección. Dicha esperanza no puede, por tanto, quedar al libre albedrío del Poder o de otros particulares: el Derecho tiene que estar a disposición de los ciudadanos de manera incuestionable, segura.
lunes, 20 de agosto de 2007
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